Articulo 30 Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza
Artículo 30. Justificación de los gastos indemnizables.
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1.- La justificación de los gastos indemnizables se ajustará a los siguientes requisitos comunes a todo tipo de indemnización:
a) Cumplimentación del modelo normalizado aprobado por la Dirección de Recursos Humanos de liquidación de gastos, que deberá ser firmado por la persona interesada y visado favorablemente por la Jefatura de la Unidad respecto a la necesidad del servicio que ha originado el gasto, así como la conformidad del Jefe Administrativo responsable de SAAS respecto del cumplimiento de la normativa de aplicación.
b) Presentación de todos los justificantes originales de los gastos realizados, salvo en los casos expresamente excepcionados en este Decreto.
2.- Los gastos de comida deberán ser justificados mediante las correspondientes facturas. Cuando el justificante corresponda a varias personas comensales, deberá figurar el nombre y apellidos y cargo de las mismas. No se admitirán justificantes de tarjetas de crédito.
3.- En caso de dietas por manutención, no será necesario aportar ningún justificante de gasto.
4.- En el caso de gastos de viaje en transporte público, se deberá presentar billete o factura original. Éstos deberán estar expedidos a nombre del a persona solicitante, cuando ello fuera posible. Si se tratase de vehículo particular se harán constar los datos del vehículo, así como recibo, ticket o factura original expedida a nombre de la persona solicitante de todos los gastos imputables.
5.- En las comisiones de servicio de carácter forzoso, el abono de las indemnizaciones correspondientes exigirá resolución del órgano competente en la que se especifique el centro de trabajo de origen, destino de la comisión y periodo de duración de la misma.
6.- En los supuestos de asistencia a trámites judiciales, consulta de letrados o letradas, o citaciones de la Unidad Disciplinaria, se acompañará a la liquidación respectivamente certificado original del Juzgado, del servicio jurídico del Departamento de Interior, del letrado o letrada particular, o de la Unidad Disciplinaria donde conste la hora de inicio y finalización.
7.- En los supuestos de asistencia a reconocimientos o consultas médicas obligatorias, se acompañará justificante del servicio médico indicando la obligatoriedad de la asistencia y la hora de inicio y finalización, mediante la cumplimentación del modelo normalizado que fije la Dirección de Recursos Humanos.
8.- Cuando el gasto se acredite mediante factura, ésta deberá ser original y cumplir los requisitos legales establecidos (Número y, en su caso, serie de la factura; nombre y apellidos o razón social completa, domicilio y NIF del emisor; fecha de emisión y detalle de los servicios prestados, incluyendo el precio unitario antes de impuestos; así como la especificación reglamentaria del IVA).
Cuando el gasto se acredite mediante ticket, éste deberá cumplir los requisitos mínimos exigidos por la legislación vigente: número y serie, NIF del expedidor, tipo impositivo aplicable o expresión «IVA incluido» e importe total, detalle de los servicios prestados y fecha de expedición.
9.- En el caso de gastos originados al personal funcionario por la realización de servicios policiales singulares en los que existan razones de seguridad personal o de reserva de la investigación que así lo aconsejen, el Director de la Ertzaintza podrá acordar motivadamente eximirles de la obligación de aportar justificantes del alojamiento, indicando la relación nominal de preceptores y cuantía a abonar.
La resolución deberá concretar el periodo temporal por el que se otorga la exención. En todo caso, la misma deberá ser renovada trimestralmente.
