Articulo 30 Industria de I. Balears
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»Artículo 30. Calidad industrial
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1. La Administración de la comunidad autónoma impulsará políticas de calidad industrial, que deberán tratar de implicar a todos los agentes industriales, públicos y privados, en un esfuerzo común por incrementar la seguridad, fiabilidad y utilidad de los productos, equipos y servicios, mientras se promueve la competitividad industrial.
2. La Administración de la comunidad autónoma puede establecer planes de mejora de la calidad de los servicios prestados por esta a la ciudadanía y las empresas en el ámbito de la actividad industrial, utilizando herramientas de gestión de la calidad y sistemas de información.
