Articulo 30 Información que acompaña a transferencias de fondos y criptoactivos
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Artículo 30. Publicación de sanciones y medidas

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De conformidad con el artículo 60, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva (UE) 2015/849, las autoridades competentes publicarán sin demora injustificada las sanciones y medidas administrativas impuestas en los casos a que se refieren los artículos 28 y 29 del presente Reglamento e incluirán, en particular, información sobre el tipo y la naturaleza del incumplimiento y la identidad de las personas responsables del mismo, si resulta necesario y proporcionado tras una evaluación caso por caso.