Articulo 30 Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionario... de la Policía Local
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Articulo 30 Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local

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Artículo 30. Escuelas Concertadas.

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1. Las Escuelas Municipales de Policía Local podrán tener, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, la condición de Concertadas con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, cuando el municipio así lo solicite y reúnan las condiciones que se determinen. El otorgamiento de tal condición, se realizará mediante Orden del titular de la Consejería de Gobernación, teniendo en cuenta la capacidad docente de la Escuela, sus programas formativos, su profesorado, su infraestructura, su equipamiento didáctico, así como las demás circunstancias que se determinen al regular la concertación de las Escuelas Municipales de Policía Local con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

2. Por delegación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, las Escuelas Concertadas podrán ampliar el ámbito de formación en todos los cursos, a funcionarios o funcionarios en prácticas de los Cuerpos de Policía Local de otros municipios, ajustando los programas y duración a los que de igual nivel imparta aquélla.