Articulo 30 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria
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»Artículo 30. Recursos.
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El resultado de la elección será impugnable ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de acuerdo con lo establecido en el régimen general de recursos de estos Estatutos. La interposición del recurso no suspenderá la proclamación y toma de posesión de los elegidos.
