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Articulo 30 Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes -IGOMCAA-

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Artículo 30. Ordenación conjunta.

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1. Los instrumentos de ordenación forestal se redactarán para montes individuales o para agrupaciones de montes.

2. Las personas propietarias de montes pueden acogerse y separarse libremente del instrumento de ordenación forestal conjunto, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que hayan podido contraer.

3. La separación de un monte del instrumento de ordenación forestal conjunto supone la pérdida del mismo para el monte separado, sin perjuicio de la posibilidad de tramitación de un nuevo instrumento de ordenación.