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Articulo 30 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado

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Artículo 30. Responsabilidad.

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1. La falta de práctica de las correspondientes inscripciones, las inexactitudes y retrasos en las mismas y, en general, el incumplimiento intencionado o por negligencia de las reglas establecidas para la llevanza de los registros, dará lugar a la responsabilidad de las entidades encargadas del registro contable o responsables de la administración de la inscripción y registro, o en su caso, de las entidades participantes, incumplidoras frente a quien resulte perjudicado.

2. Los depositarios centrales de valores responderán de los perjuicios que les sean directamente imputables, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por la falta de la debida diligencia en el ejercicio de sus funciones de seguimiento y control del sistema, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.

Si los perjuicios directamente imputables a un depositario central de valores son consecuencia directa, a su vez, de las responsabilidades de una entidad pública en la que haya externalizado servicios o actividades y esta externalización se rige por un marco legal que haya sido determinado y formalizado de común acuerdo por la entidad pública y el depositario y aprobado por las autoridades competentes de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, la responsabilidad económica del depositario central de valores se limitará a la que se establezca a su favor y en contra de la entidad pública en el marco jurídico y contractual que regule la externalización de la actividad o servicio.

3. Los depositarios centrales de valores facilitarán a los perjudicados la información de la que dispongan en relación con las actuaciones de sus entidades participantes que hayan originado los posibles perjuicios.

4. Cuando el perjuicio consista en la privación de determinados valores negociables y ello sea posible, la entidad encargada del registro contable responsable procederá a adquirir valores negociables de las mismas características para su entrega al perjudicado.

5. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de las demás responsabilidades, administrativas o de otro orden, que puedan concurrir.