Articulo 30 Integracion d...nmigrantes

Articulo 30 Integracion de las Personas Inmigrantes

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Artículo 30. Medidas públicas en materia de educación de las personas inmigrantes

Vigente

Para garantizar y potenciar la plena efectividad del derecho a la educación de las personas inmigrantes, la Generalitat adoptará, entre otras, las medidas siguientes:

a) Implantar planes de colaboración con los ayuntamientos en materia de escolarización de menores y lucha contra el absentismo de las personas inmigrantes.

Estos planes establecerán el coste de las medidas y el sistema de financiación.

b) Introducir en todos los niveles educativos contenidos de educación intercultural.

c) Promover, en colaboración con los ayuntamientos y entidades sociales, actividades escolares y de ocio y tiempo libre que combatan el racismo y la xenofobia y fomenten los derechos humanos y el respeto a la diferencia.

d) Articular medidas complementarias de apoyo a la escolarización de menores inmigrantes.

e) Cualesquiera medidas de análoga naturaleza y finalidad.