Articulo 30 Intensidad, cuantía, condiciones y compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 30. Condiciones de acceso a la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Además de los requisitos generales que figuran en el artículo 4 de este decreto, será necesario para acceder a esta prestación que el Programa Individual de Atención de la persona en situación de dependencia acredite que concurren las siguientes condiciones:
Que está siendo atendido mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, por una persona cuidadora no profesional, que cumpla los requisitos que se establecen en el artículo 31 de este decreto.
Que no sea posible el acceso a un servicio o, en su defecto, a una prestación económica vinculada al servicio, debido a la inexistencia de recursos públicos o privados.
Que se den las condiciones exigidas de convivencia y que la atención y cuidados que presta el cuidador se adecuan a las necesidades de la persona dependiente, en función de su grado de dependencia.
Que la vivienda reúne condiciones de habitabilidad y accesibilidad suficiente que permita el correcto ejercicio del cuidado personal, en función del grado de dependencia.
No se admitirá en el Programa Individual de Atención que una persona en situación de dependencia que estuviera atendida en un servicio, deje de hacerlo para poder percibir esta prestación económica.
No obstante, cuando existan razones que justifiquen la inadecuación de un servicio a las necesidades de la persona dependiente, o cambios en las condiciones personales y/o del entorno de esta, que así lo aconsejen, se podrá admitir un Programa Individual de Atención o una modificación del mismo en la que se contemple esta prestación.
Asimismo, en el caso de personas con discapacidad que terminan su formación, no podrá acordarse la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales cuando existan servicios que permitan continuar su proceso de inserción sociolaboral y de promoción de la autonomía.
La concesión de esta prestación debe conllevar la designación de cuidador no profesional, que deberá asumir directa y personalmente la responsabilidad del cuidado y atención de la persona en situación de dependencia.
En el caso de varios cuidadores no profesionales que se sucedan de forma rotatoria, con cambio o no de domicilio de la persona en situación de dependencia, se determinarán claramente los períodos de tiempo que corresponden a cada una de ellos, dentro del período del año natural, sin que pueda establecerse para cada una de los mismos un período continuado inferior a tres (3) meses.
- Artículo modificado (30) por Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas.
(MU de 10-07-2013) en vigor desde 11-07-2013
