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Articulo 30 Intervención integral de la atención temprana

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Artículo 30. Promoción de proyectos de investigación e innovación en atención temprana.

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1. La Administración fomentará la investigación en atención temprana, fundamentalmente en el campo de la investigación epidemiológica y de la investigación evaluativa de las intervenciones. Así como el desarrollo de investigaciones interdisciplinares.

2. Colaborar con las universidades de Murcia en el desarrollo de estrategias de formación, investigación e innovación en materia de atención a los trastornos del desarrollo.

3. La Administración Pública facultará cauces para el intercambio de experiencias y buenas prácticas, así como el acceso a las fuentes documentales.