Articulo 30 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
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»Artículo 30. Liberación y ejecución de garantías.
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1. La garantía se liberará cuando la autoridad competente compruebe mediante los controles correspondientes que se ha realizado la operación y se ha entregado la documentación requerida en el artículo 29.
2. En el caso de que el beneficiario no ejecute la operación cubierta por la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada o no cumpla el objetivo global, se ejecutará la garantía de buena ejecución, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
