Articulo 30 Jueces de Paz

Articulo 30 Jueces de Paz

Ver Indice
»

Artículo 30.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La responsabilidad penal de los Jueces de Paz por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo se exigirá conforme a lo dispuesto en los artículos 405 a 410 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que les sea aplicable.