Articulo 30 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Articulo 30 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico

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Artículo 30. Inspección y control.

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1. Las funciones de inspección, vigilancia y control de las actividades de los juegos y apuestas previstas en la presente ley corresponden a la consejería competente en materia de juegos y apuestas, quien las puede desarrollar con funcionarios propios habilitados o con la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

2. El personal del servicio de inspección y control de juego tiene la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, goza de la protección que le dispensa la legislación vigente y está facultado para acceder y examinar los locales, máquinas, documentos y todo cuanto pueda servir de información para el cumplimiento de su función.

3. Los titulares de las autorizaciones de juego y de los establecimientos, sus representantes legales, así como todas las personas que, en su caso, se encuentren al frente de la actividad en el momento de la inspección tienen la obligación de facilitar al personal del servicio de inspección y control de juego el acceso a los establecimientos y diversas dependencias en el que se desarrollen actividades de juego y apuestas, así como el examen de las máquinas y material de juego, libros, registros y documentación y demás elementos que puedan servir de información para el cumplimiento de sus funciones de inspección.

4. Las inspecciones podrán iniciarse de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022