Articulo 30 Juego de Extremadura

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Artículo 30. Infracciones administrativas.

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1. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley y especificadas en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

2. Las infracciones administrativas en materia de juego se clasifican en muy graves, graves y leves.