Articulo 30 Juego y preve... ludopatía

Articulo 30 Juego y prevención de la ludopatía

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Artículo 30. Los juegos de casinos

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1. Son juegos propios de los casinos de juego y, por tanto, solo podrán practicarse en los establecimientos autorizados como casinos de juego, aquellos que figuren como exclusivos en el Catálogo de Juegos o regulados en las disposiciones de desarrollo de esta ley.

2. Previa autorización, podrá organizarse y celebrarse torneos sobre los juegos propios del casino de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.