Articulo 30 Juegos y Apuestas de Canarias
Artículo 30. Infracciones muy graves.
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Son infracciones muy graves:
a) La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, o incumpliendo el régimen de declaración responsable, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados.
b) La fabricación, comercialización, instalación o explotación de material de juego incumpliendo las normas dictadas al efecto.
c) La obtención de autorizaciones o la presentación de declaraciones responsables mediante la aportación de datos falsos o documentos manipulados o la suscripción de informes o certificaciones técnicas a tales efectos falsas o inexactas.
d) El incumplimiento de los requisitos en virtud de los cuales se concedieron las autorizaciones correspondientes o los exigibles a la actividad sometida al régimen de declaración responsable.
e) La cesión de las autorizaciones otorgadas, salvo con las condiciones o requisitos establecidos en esta ley y demás normas que la desarrollen.
f) La manipulación de los juegos en perjuicio de los participantes.
g) El impago total o parcial a los apostantes o jugadores de las cantidades con que hubieran sido premiados.
h) La asociación con otras personas para fomentar la práctica de los juegos o apuestas al margen de las normas establecidas o de las autorizaciones concedidas.
i) El permitir la práctica de juegos a aquellos que así lo tienen prohibido en virtud de lo dispuesto en esta ley.
j) El incumplimiento de las normas técnicas contenidas en los respectivos reglamentos de los juegos y las apuestas, cuando pueda afectar gravemente a la seguridad de las personas o de los bienes.
k) La realización de actividades de juego autorizadas o explotar elementos de juego autorizados, sin haber satisfecho la tasa fiscal sobre el juego correspondiente a la actividad realizada o elemento explotado.
l) (Suprimido)
m) La reiteración de tres faltas graves en un período de dos años.
n) El incumplimiento por parte del centro operativo del Bingo Interconectado o de las entidades gestoras del Bingo Acumulado Intercontectado (BAI) de las obligaciones relacionadas con el correcto funcionamiento del programa informático, así como el incumplimiento del cálculo de los premios del Bingo Interconectado y de cualesquiera otras obligaciones que se recojan en el reglamento de desarrollo y en la normativa que sea de aplicación al mencionado centro operativo.
- Modificación realizada (30 (apdo. c)) por LEY 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.
(CN de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado (30 (apdo. l), se suprime)) por LEY 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.
(CN de 31-05-2013) en vigor desde 01-06-2013
