Articulo 30 Juventud de C. León
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»Artículo 30. Titulaciones en materia de información juvenil.
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Corresponde a la Administración de la Comunidad de Castilla y León la expedición de titulaciones en materia de información juvenil en los distintos niveles formativos. Dichas titulaciones serán exigidas para el desempeño de las tareas vinculadas con la información juvenil.
