Articulo 30 Juventud de La Rioja
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Artículo 30. Conceptos generales.

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1. A los efectos de esta ley, se considera política de promoción juvenil el conjunto de actividades, servicios y equipamientos puestos al servicio de las personas jóvenes con la finalidad de propiciar su desarrollo personal y social, su interrelación entre iguales y con la sociedad en la que se encuentran, mediante el desarrollo y fomento de su creatividad, su movilidad, favoreciendo su acceso a una educación no formal que favorezca su empleabilidad y su acceso a la información de las acciones que componen dicha política, así como la desarrollada en el marco de los sectores de la política transversal de juventud.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluirá a las personas jóvenes en los procesos de toma de decisión en las políticas de juventud que adopte.

2. Son equipamientos de la política de promoción juvenil de la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellos espacios o instalaciones donde se desarrollan las actividades y/o servicios que componen la política de promoción juvenil, en concreto:

a) Las instalaciones del Gobierno de La Rioja donde se lleven a cabo dichas actuaciones.

b) Las oficinas locales de juventud.

c) Los centros juveniles de titularidad local.

d) Los albergues juveniles.

e) Otras instalaciones municipales donde se lleven a cabo actividades y/o servicios de promoción juvenil.

3. Se configuran como servicios de la política de promoción juvenil de la Comunidad Autónoma de La Rioja los siguientes:

a) La Red de Información Juvenil.

b) La formación no formal juvenil, en especial, en tiempo libre.

c) El Carné Joven Europeo en La Rioja.

4. Son actividades juveniles o de la política de promoción juvenil de la Comunidad Autónoma de La Rioja las siguientes:

a) El fomento de la creatividad juvenil.

b) Los campamentos juveniles.

c) Los intercambios juveniles.

5. El Consejo de la Juventud de La Rioja tomara parte en la elaboración de las políticas de promoción juvenil.