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Artículo 30. Ley 10/2026, de 9 de julio, Cataluña, Presupuestos 2026

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Artículo 30. Retribuciones del personal laboral de alta dirección.

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1. Para el ejercicio 2026, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de las entidades a que se refiere el artículo 24, las retribuciones fijas vigentes a 31 de diciembre de 2025 del personal directivo regulado por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, así como el resto de personal laboral con contrato de alta dirección, se incrementan de acuerdo con lo establecido por el artículo 25, con respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025.

2. Durante el ejercicio 2026, puede reconocerse al personal directivo al que se refiere el apartado 1 el abono de las retribuciones variables que tengan reconocidas en el contrato en función del cumplimiento de objetivos. Los importes de estas retribuciones variables se incrementan de acuerdo con lo establecido por el artículo 25, con respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025.

3. Al efecto de lo que determina el apartado 2, el establecimiento en el contrato de retribuciones variables en función del cumplimiento de objetivos, la concreción anual de los objetivos y su evaluación y acreditación deben ser aprobados por los departamentos a los que estén adscritas las entidades afectadas, y deben ajustarse a los criterios y al procedimiento de control fijados por el Gobierno.