Artículo 30. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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»Artículo 30. Modificación del título XXV, capítulo II, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por informes y otras actuaciones facultativas
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Se añade un artículo, el 25.2-5, al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, con el siguiente texto:
«Artículo 25.2-5. Exenciones
»En el caso de que el hecho imponible afecte actuaciones en las zonas de protección de las carreteras, quedan exentos del pago de las tasas:
»a) La Administración general del Estado, la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades que integran la Administración local, así como los respectivos sectores públicos institucionales vinculados o dependientes.
»b) Las empresas concesionarias de la red de carreteras de la Generalidad de Cataluña.»
