Articulo 30 Ley 14/1985, ...y Apuestas

Articulo 30 Ley 14/1985, de 23 de octubre, Galicia, Juegos y Apuestas

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Artículo 30.

Vigente

Serán infracciones leves:

a) (Suprimido)

b) La llevanza inexacta de manera habitual del fichero de visitantes.

c) Y, en general, todas las previstas en la Ley y disposiciones reglamentarias que, no estando comprendidas en los artículos 28 y 29, no produzcan perjuicios a terceros ni beneficios al infractor.

Modificaciones