Articulo 30 Ley 14/1985, de 23 de octubre, Galicia, Juegos y Apuestas
- Norma derogada desde el 6 de octubre de 2023. - Ley 3/2023 de 4 de Jul C.A. Galicia (Juegos)
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»Artículo 30.
Vigente
Serán infracciones leves:
a) (Suprimido)
b) La llevanza inexacta de manera habitual del fichero de visitantes.
c) Y, en general, todas las previstas en la Ley y disposiciones reglamentarias que, no estando comprendidas en los artículos 28 y 29, no produzcan perjuicios a terceros ni beneficios al infractor.
Modificaciones
- Artículo modificado (30 (apdo. a), se suprime)) por Ley 7/1991, de 19 de junio, de Tributacion sobre el Juego.
(G de 27-06-1991) en vigor desde 28-06-1991

