Artículo 30. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana
Ver Indice
»Artículo 30. Complemento por circunstancias extraordinarias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A propuesta de la persona titular de la dirección general competente en la materia, mediante la orden de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales, se podrá establecer un complemento extraordinario, de carácter temporal, para paliar las situaciones de emergencia social producidas por accidentes, catástrofes o estados de vulnerabilidad y desprotección social sobrevenidas e inesperadas.
Este complemento de naturaleza finalista, suplementaria e intransferible consistirá en una cuantía equivalente al 15% de la cuantía reconocida de renta valenciana de inclusión.
