Articulo 30 Ley 21/2018, de 16 de octubre, C.Valenciana, Mancomunidades
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»Artículo 30. Atribuciones de la vicepresidencia de la mancomunidad
Vigente
Corresponde a la vicepresidencia de la mancomunidad sustituir en la totalidad de sus funciones a la presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que la imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones de la presidencia en los supuestos de vacante y todas aquellas que le sean atribuidas en virtud de los estatutos de la mancomunidad.

