Artículo 30. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares
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»Artículo 30. Régimen jurídico material.
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Las competencias autonómicas transferidas a los cabildos insulares en su condición de instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercerán conforme al régimen jurídico establecido en el artículo 17 de la presente ley.
