Articulo 30 Ley 4/2005, de 8 de abril, Andalucía, Consejo Consultivo de Andalucía
- Norma derogada desde el 20 de agosto de 2024. - Ley 2/2024 de 19 de Jul C.A. Andalucía (Consejo Consultivo de Andalucía)
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»Artículo 30.
Vigente
Los puestos de trabajo de Letrados serán cubiertos en la forma y por el tiempo que se determinen reglamentariamente.
A los concursos podrán concurrir los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, así como juristas funcionarios de carrera que ejerzan su actividad sometidos a una relación de Derecho Público.

