Artículo 30 Ley 4/2026, ...turísticos

Artículo 30. Ley 4/2026, de 14 de julio, Canarias, Municipios turísticos

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Artículo 30.- Órganos directivos municipales.

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1. Los Municipios de Excelencia Turística de Canarias podrán dotarse, a través de sus reglamentos orgánicos, de los siguientes órganos directivos:

a) Las coordinaciones generales de cada área de gobierno o concejalía.

b) Las direcciones generales, direcciones generales adjuntas u órganos similares a ambos determinados en los reglamentos orgánicos municipales que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas de gobierno o concejalías.

2. Tendrán también la consideración de órganos directivos las direcciones y direcciones adjuntas de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales municipales.

3. El nombramiento de las personas titulares de todos los órganos directivos municipales recogidos en el presente artículo deberá efectuarse atendiendo a criterios de competencia profesional, idoneidad y experiencia, conforme a los principios de publicidad, mérito y capacidad y entre personas funcionarias de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el Grupo A, Subgrupo A1.

4. Las personas titulares de todos los órganos directivos municipales recogidos en el presente artículo tienen la condición de alto cargo y, por tanto, quedan sometidas al régimen general de incompatibilidades establecido en la legislación de incompatibilidades de quienes sean miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias o norma que la sustituya, así como a las limitaciones y declaraciones reguladas en los apartados 7 y 8 del artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local.

5. Los apartados anteriores no se de aplicarán a los puestos reservados al personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, quienes se regirán por su normativa específica, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.