Artículo 30. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
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»Artículo 30. -Efectos económicos de la baja.
Vacatio legis
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Quien cause baja en la cooperativa cesará en su derecho y deber de participar en la actividad cooperativizada y en las demás obligaciones que como persona socia usuaria le correspondieran, salvo aquellas que hubieran sido pactadas expresamente o cuyo cumplimiento no estuviera vinculado a su condición de persona socia.
Asimismo, tendrá derecho al reembolso de sus aportaciones al capital en las condiciones previstas en los estatutos o acuerdos sociales.
