Artículo 30. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 30.
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Se modifica la letra h del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, quedando redactado como sigue:
«Artículo 67. Determinación de los resultados del ejercicio.
1. Se considerarán ingresos ordinarios cooperativos los siguientes:
[...]
h) Las plusvalías obtenidas por la enajenación de elementos del inmovilizado material destinados al cumplimiento del fin social, cuando se reinvierta la totalidad de su importe en nuevos elementos de inmovilizado, con idéntico destino, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores, siempre que permanezcan en el patrimonio de la cooperativa hasta que finalice su período de amortización. Tendrán esta misma consideración las plusvalías obtenidas por el cobro de ayudas públicas o indemnizaciones abonadas por compañías aseguradoras en virtud de un contrato de seguro, incluyendo las abonadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, que hayan sido reinvertidas en su totalidad en nuevos elementos del inmovilizado material, con idéntico destino y en los mismos términos y plazos regulados para el caso de enajenación de dichos elementos.»

