Articulo 30 Ley 50/1980 de 8 de Oct
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Artículo treinta.

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Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado .

Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981