Artículo 30 LEY 6/2026, ...udiovisual

Artículo 30. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual

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Artículo 30. - Contabilidad y control financiero.

Vigente

1. La elaboración, planificación y ejecución de las cuentas anuales del ente público RTVC y las de las sociedades dependientes se regirán por lo dispuesto en la legislación estatal básica, en la legislación sobre la Hacienda pública canaria y en las demás leyes que le sean de aplicación o en las disposiciones reglamentarias que, a tal efecto, dicte el Gobierno o el titular de la consejería competente en materia de hacienda y presupuesto para los entes con presupuesto limitativo o estimativo, respectivamente.

2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá las funciones de control previstas en el título VIII de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, o norma que la sustituya. En particular, llevará a cabo la revisión del informe anual relativo a la gestión del ente público RTVC y a la gestión de las sociedades dependientes, así como de los informes sobre cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas y las demás obligaciones de carácter económico-financiero asumidas por el ente público RTVC en razón de su carácter público, así como la remisión a la Intervención General de la comunidad autónoma de la información que les sea requerida para que esta pueda dar cumplimiento a las solicitudes preceptivas de información de otras Administraciones, así como aquella necesaria para poder realizar una adecuada previsión del resultado, de la tesorería y una programación financiera plurianual.