Artículo 30. Ley 9/1994, de 29 de junio, Cataluña, Reforma de la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña
- Norma derogada desde el 31 de marzo de 2017. - Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
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»Artículo 30. Nueva redacción de los apartados 3 y 4 del artículo 52.
Derogado
Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 52 de la Ley 17/1985, que quedan redactados de la siguiente forma:
«3. Para llevar a cabo la clasificación a que se refiere el apartado 2, se procederá a la valoración de cada puesto de trabajo, atendiendo al criterio de titulación, especialización, responsabilidad, competencia y mando.
4. Los niveles superiores asignados a un cuerpo o escala pueden coincidir con los inferiores de otro cuerpo o escala para el ingreso en los cuales se exige una titulación de nivel superior.»

