Artículo 30. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental
Artículo 30. Especialidad de los planes generales de ordenación urbana y planes supramunicipales.
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Los planes generales de ordenación urbana y los planes supramunicipales serán sometidos al procedimiento de evaluación previsto en la legislación básica estatal, con las particularidades siguientes:
a) El estudio ambiental estratégico relativo a los planes generales de ordenación urbana y planes supramunicipales, elaborado por la persona promotora teniendo en cuenta el documento de alcance, se someterá a la previa consideración del órgano ambiental a los efectos de verificar la inclusión del contenido mínimo para asegurar su calidad. Para ello, la persona promotora presentará ante el órgano ambiental el estudio ambiental estratégico acompañado del borrador de la aprobación inicial del plan.
b) El órgano ambiental emitirá informe en un plazo máximo de treinta días y sus determinaciones se incorporarán al estudio ambiental estratégico y, consecuentemente, a la aprobación inicial del plan que deba someterse a la información pública contemplada en la legislación ambiental estratégica.
c) El trámite de consultas se desarrollará conjuntamente con el de información pública establecido en la legislación urbanística.
d) Concluido el trámite de consultas e información pública, el órgano ambiental elaborará la declaración ambiental estratégica del plan evaluado y la enviará al órgano competente para su aprobación provisional que, antes de proceder a la misma, tendrá en cuenta el estudio ambiental estratégico, las alegaciones formuladas en las consultas y la declaración ambiental estratégica.
