Articulo 30 Ley aplicable... -Roma II-

Articulo 30 Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales -Roma II-

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Artículo 30. Cláusula de revisión

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1. A más tardar el 20 de agosto de 2011, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe relativo a la aplicación del presente Reglamento. Dicho informe deberá ir acompañado, en su caso, de propuestas de adaptación del Reglamento. El informe incluirá:

i) un estudio sobre los efectos de la forma de tratar a la ley extranjera en las diferentes jurisdicciones y sobre la medida en que los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros aplican en la práctica la ley extranjera en cumplimiento del presente Reglamento,

ii) un estudio sobre los efectos del artículo 28 del presente Reglamento respecto del Convenio de La Haya de 4 de mayo de 1971 sobre el Derecho aplicable a los accidentes de tráfico.

2. A más tardar el 31 de diciembre de 2008, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un estudio sobre la situación en el ámbito de la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales derivadas de la violación de la intimidad y de los derechos relacionados con la personalidad, teniendo en cuenta las normas sobre la libertad de prensa y la libertad de expresión en los medios de comunicación, y las cuestiones sobre conflicto de ley relacionadas con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (7).