Articulo 30 Ley del impuesto sobre la renta de no residentes -IRNR-
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»Artículo 30. Retenciones.
Vigente
Los contribuyentes que operen en España sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a practicar las retenciones e ingresos a cuenta respecto de los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2004 en vigor desde 13-03-2004