Articulo 30 Ley del Mercado de Valores
- Norma vigente hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en la misma. - Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversion.
Artículo 30. El Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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1. El Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores es el órgano de asesoramiento de su Consejo.
2. El Comité Consultivo será presidido por el Vicepresidente de la Comisión, que no dispondrá de voto en relación con sus informes, siendo el número de sus consejeros y la forma de su designación los que reglamentariamente se determinen.
3. Los consejeros serán designados en representación de las infraestructuras de mercado, de los emisores, de los inversores, de las entidades de crédito, de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, de los colectivos profesionales designados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del fondo de garantía de inversiones, más otro representante designado por cada una de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de mercados de valores en cuyo territorio exista un mercado secundario oficial.
