Articulo 30 Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados
- Norma derogada, con efectos de 1 de enero de 2016, excepto sus arts. 9, 10 y 24 por lo que se refiere a las mutuas, mutualidades de previsión social y cooperativas de seguros; la D.A. 6ª; la D.A. 7ª; y la referencia contenida en la letra a).8.ª de la D.DT. Única, por la que se mantiene en vigor la D.A. 15ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, que deben seguir vigentes. - Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenacion, supervision y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Las menciones a las sociedades de valores y a las agencias de valores se entenderán hechas a las empresas de servicios de inversión. - LEY 5/2005, de 22 de abril, de supervision de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero.
Artículo 30. Procedimientos concursales.
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Copiloto jurídico
1. Dictado por el órgano jurisdiccional competente un auto de declaración de concurso respecto de una entidad aseguradora, dicho órgano procederá de inmediato a su notificación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual en los 10 días siguientes informará a las autoridades supervisoras de los restantes Estados miembros del Espacio Económico Europeo sobre la existencia del procedimiento y sus efectos. Asimismo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones procederá a la publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de un extracto de las mencionadas resoluciones en el que se indicará, en todo caso, el órgano jurisdiccional competente y la aplicación al procedimiento de la legislación española.
2. Se deberán observar, en todo caso, las normas de derecho internacional privado previstas en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Tratándose de acreedores conocidos que tengan su domicilio en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo distinto a España, deberán ser informados sobre la forma en que han de solicitar el reconocimiento de sus créditos de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 c) de esta ley y podrán presentar los escritos de reclamación de créditos o de observaciones a estos en la forma a que se refiere el mismo artículo.
3. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá solicitar al juez del concurso información acerca del estado y evolución de los procedimientos concursales que afecten a entidades aseguradoras.
