Articulo 30 Líneas de promoción juvenil
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»Artículo 30.- Puntos de información juvenil.
Vigente
Los puntos de información juvenil son servicios de información juvenil, de titularidad pública o privada, y coordinados por centros provinciales o locales de información juvenil, que desarrollan las siguientes funciones:
a) De coordinación: los puntos de información juvenil podrán coordinar antenas de información juvenil.
b) Informativas y de asesoramiento: poner directamente a disposición de los jóvenes todo el material informativo al que tengan acceso o que les haya sido remitido por la Red de Información Juvenil de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.
c) De evaluación: realizar evaluaciones internas sobre el funcionamiento del propio punto de información juvenil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003