Articulo 30 Líneas de promoción juvenil
Articulo 30 Líneas de promoción juvenil

Articulo 30 Líneas de promoción juvenil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30.- Puntos de información juvenil.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los puntos de información juvenil son servicios de información juvenil, de titularidad pública o privada, y coordinados por centros provinciales o locales de información juvenil, que desarrollan las siguientes funciones:

a) De coordinación: los puntos de información juvenil podrán coordi­nar antenas de información juvenil.

b) Informativas y de asesoramiento: poner directamente a disposición de los jóvenes todo el material informativo al que tengan acceso o que les haya sido remitido por la Red de Información Juvenil de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.

c) De evaluación: realizar evaluaciones internas sobre el funciona­miento del propio punto de información juvenil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003