Articulo 30 Mediación de Com Valenciana

Articulo 30 Mediación de Com. Valenciana

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Artículo 30. Solicitud de inicio

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1. La solicitud de inicio contendrá:

a) La identificación de las partes en conflicto.

b) El objeto de la controversia.

c) La identidad de la persona mediadora designada por las partes en el supuesto contemplado en el artículo 31.1.

d) La fecha de la solicitud.

2. La solicitud podrá presentarse:

a) Ante cualquier persona o entidad mediadora inscrita en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana.

b) Ante la conselleria competente en materia de mediación.

3. Los modelos normalizados de solicitud estarán a disposición de las partes interesadas en el correspondiente punto de acceso electrónico y en las oficinas de asistencia en materia de registros de la conselleria competente en materia de mediación.

4. Cuando las partes no designen de común acuerdo persona o entidad mediadora, las autoridades judiciales o arbitrales podrán remitir a la conselleria competente en materia de mediación las solicitudes de inicio del procedimiento. En los efectos sobre el procedimiento se estará a lo dispuesto en la legislación del Estado.