Articulo 30 Mediacion familiar
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Artículo 30. Infracciones leves.

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Serán infracciones leves:

a) La dilación injustificada del proceso por causa imputable en exclusiva al propio mediador familiar.

b) No comunicar a la Consejería competente en materia de bienestar social la causa que motiva la renuncia a iniciar un proceso de mediación familiar gratuita.

c) La negativa a proporcionar a la Consejería competente en materia de bienestar social los datos estadísticos que precise y le solicite en los términos del artículo 22.2.

d) El incumplimiento del deber de redacción de cualquiera de las actas de las sesiones de mediación, excepto del acta final.