Articulo 30 Mediación familiar de C León

Articulo 30 Mediación familiar de C. León

Ver Indice
»

Artículo 30. Resolución.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La competencia para la imposición de las sanciones a las que se refiere la presente Ley corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de mediación familiar, sin perjuicio de las desconcentraciones que se establezcan reglamentariamente.