Articulo 30 Medidas de Apoyo a las Familias
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»Artículo 30. Atención a las familias de personas con discapacidad.
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1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad adoptarán las medidas oportunas que permitan hacer efectiva la igualdad de oportunidades de los miembros de las familias con personas con discapacidad y el pleno desarrollo personal y social de todos ellos.
2. La Administración de la Comunidad establecerá programas de información, asesoramiento y apoyo psicosocial para las familias en cuyo seno convivan personas con discapacidad.
