Articulo 30 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Aragón
Artículo 30. Modificación de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón, se modifica en los términos siguientes.
1. El apartado 3 del artículo 16 se redacta como sigue:
«3. El procedimiento y condiciones para la declaración de cotos sociales, deportivos y privados de pesca se establecerán reglamentariamente. Los cotos podrán ser declarados de cualquier longitud y, en el caso de los declarados sobre embalses o pantanos, podrán abarcar la totalidad de sus orillas y de sus aguas.»
2. Se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 26, con la siguiente redacción:
«El establecimiento del examen será potestativo en función de los acuerdos que se puedan alcanzar con otras Comunidades Autónomas para la concesión de licencias interterritoriales.»
3. El apartado 12 del artículo 55 queda redactado de la siguiente forma:
«12. Pescar con artes que permitan capturar las especies acuáticas sin acudir a cebo o señuelo, tales como tridentes, arpones, robadores o cualquier arte semejante.»
4. Se añade un nuevo apartado 10 en el artículo 56, con la siguiente redacción:
«10. Pescar con trasmallos, atarrayas o cualquier otro tipo de red, con exclusión de los reteles autorizados para la captura de cangrejos.»
5. El apartado 1 del artículo 71 se redacta con el siguiente tenor:
«1. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ley prescribirán en el plazo de tres años las muy graves, en el de dos años las graves y en el de un año las leves, contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido.»
