Articulo 30 Medidas fiscales y administrativas de Galicia
Artículo 30. Modificación del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste
El Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste, queda modificado como sigue:
Uno.
Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:
«c) Los servicios de teleasistencia básica y avanzada. Este servicio se prestará como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el programa individual de atención en cualquiera de los grados de dependencia, salvo en el caso del servicio de atención residencial».
Dos. Se modifica el apartado II del servicio 010201 Atenciones de carácter personal y doméstico en la realización de las actividades básicas de la vida diaria en el propio domicilio y acompañamiento personal en la realización de otras actividades complementarias, del anexo II, que pasa a tener la siguiente redacción:
«II) Participación en la financiación.
La participación en la financiación de este servicio se determina mediante un cálculo directo sobre la capacidad económica de la persona usuaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de este decreto, según la intensidad mensual de horas prestadas, con arreglo a la siguiente tabla:
% IPREM Hasta | Grado I | Grado II | Grado III |
De 20 h a 37 h | De 38 h a 64 h | De 65 h a 94 h | |
100,00 % | 0,00 % | 0,00 % | 0,00 % |
115,00 % | 4,52 % | 9,61 % | 14,70 % |
125,00 % | 5,41 % | 11,50 % | 17,58 % |
150,00 % | 5,55 % | 11,79 % | 18,03 % |
175,00 % | 5,65 % | 12,00 % | 18,35 % |
200,00 % | 5,72 % | 12,16 % | 18,60 % |
215,00 % | 6,03 % | 12,82 % | 19,61 % |
300,00 % | 6,24 % | 13,26 % | 20,29 % |
350,00 % | 6,42 % | 13,63 % | 20,85 % |
400,00 % | 6,54 % | 13,90 % | 21,25 % |
450,00 % | 6,63 % | 14,09 % | 21,55 % |
500,00 % | 6,70 % | 14,25 % | 21,79 % |
> 500 % | 6,73 % | 14,36 % | 21,97 %» |