Articulo 30 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023
Artículo 30. Modificación del texto refundido de la Ley de patrimonio
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el artículo 17 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 17
»1. Los bienes de dominio público de la Generalidad son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
»2. Los bienes y derechos patrimoniales pueden ser enajenados siguiendo el procedimiento y habiendo cumplido previamente los requisitos legalmente establecidos.
»3. Los tribunales y las autoridades administrativas no pueden dictar ninguna providencia de embargo ni ningún mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando están afectados a un servicio público, a una función o a una finalidad pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación están legalmente afectados a finalidades determinadas o cuando se trata de valores o títulos representativos del capital de sociedades del sector público de la Generalidad que ejecutan políticas públicas o prestan servicios de interés económico general.»
