Articulo 30 Medidas tributarias 2007 Aragón
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»Artículo 30.-Exención subjetiva de carácter general.
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Están exentos de los Impuestos Medioambientales el Estado, la Comunidad Autónoma de Aragón, las Corporaciones Locales, o los organismos y entidades públicas dependientes de sus respectivas administraciones, cuando realicen directamenteactividades que puedan dañar el medio ambiente, siempre que éstas se encuentren afectas a un uso o servicio público o se desarrollen en el ejercicio de funciones o finalidades públicas.
