Articulo 30 Medidas tributarias, administrativas y sociales
Articulo 30 Medidas tribu...y sociales

Articulo 30 Medidas tributarias, administrativas y sociales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30.- Tratamiento de datos de salud en el ámbito de los servicios sociales.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. No será preciso el consentimiento del paciente o de su representante legal para la comunicación o cesión de datos de salud obrantes en los centros sanitarios a los centros sociosanitarios o viceversa, cuando concurran los siguientes requisitos.

a) Los titulares de los centros sean administraciones públicas canarias.

b) Su exclusiva finalidad sea garantizar la correcta prestación de la asistencia sanitaria al paciente.

c) El tratamiento posterior de los datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto profesional.

2. No será preciso el consentimiento del titular de los datos de salud para la comunicación o cesión al órgano competente de los estrictamente necesarios para la instrucción del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia cuando concurran los siguientes requisitos:

a) La persona interesada se halle impedida para expresar su consentimiento y la obtención del consentimiento de su representante legal, si existiera, requiera esfuerzos desproporcionados por hallarse ausente de la Comunidad Autónoma de Canarias o suponga un grave obstáculo para el inicio del procedimiento por ser desconocida o hallarse en ignorado paradero.

b) El tratamiento posterior de los datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto profesional.

3. Para menores sujetos a medidas judiciales o declarados en situación de desamparo, no será preciso el consentimiento de los mayores de catorce años o del titular de la patria potestad del menor o de quien ostente su tutela, en el caso de los menores de catorce años, cuando esta última no sea ejercida por una administración pública o una entidad de Derecho público, si concurren los siguientes requisitos:

a) Sea necesaria para garantizar la correcta prestación de la asistencia sanitaria a los menores.

b) La obtención del consentimiento del menor, o del titular de la patria potestad o de quien ostente la tutela, requiera esfuerzos desproporcionados por hallarse impedido o ausente de la Comunidad Autónoma de Canarias, respectivamente, y la falta de consentimiento afecte gravemente al interés del menor.

c) El tratamiento posterior de los datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto profesional.

4. El cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 deberá acreditarse en cada caso por el solicitante de los datos.

5. El cesionario no podrá tratar los datos para fines distintos de aquellos que justificaron la cesión, debiendo respetar en su tratamiento lo dispuesto en la normativa sobre sanidad y protección de datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2014 en vigor desde 11-11-2014