Articulo 30 Medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas para paliar la crisis ocasionada por la COVID-19
Artículo 30. Incremento o redistribución del crédito de la subvención o ayuda
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1. Se puede incrementar o redistribuir el crédito de la subvención o ayuda concedida, sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, cuando se den simultáneamente las circunstancias siguientes:
a) Que los proyectos o las actividades financiadas se hayan paralizado durante el estado de alarma o sus prórrogas y se puedan beneficiar de la ampliación de los plazos de ejecución.
b) Que se haya producido un incremento en los gastos imputables al proyecto como consecuencia directa de la ampliación de los plazos de ejecución.
c) Que los gastos a compensar con el incremento o la distribución del crédito sean directamente necesarios para la materialización del proyecto o la actividad, incluidos los relativos a alquiler de espacios y al suministro de agua y energía.
2. En estos casos, la modificación del crédito de la convocatoria se tiene que llevar a cabo mediante una resolución del órgano competente, la cual se tiene que publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears a efectos informativos.
3. La resolución tiene que contener las reglas que tienen que seguir las personas o entidades beneficiarias para solicitar la imputación de los gastos a que se refiere el apartado 1 anterior, el crédito que se asigna para financiar estos gastos y la distribución de este crédito entre las entidades beneficiarias en los casos en que las solicitudes superen el crédito asignado al efecto.
