Articulo 30 Medidas urgentes para la gestión de los Fondos procedentes del Instrumento «Next Generation EU»
- Norma derogada a excepción de sus disposiciones finales segunda, tercera y sexta, las cuales permanecerán en vigor. - LEY 4/2021, de 2 de agosto, para la agilizacion administrativa y la planificacion, gestion y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperacion denominado «Next Generation EU», en el ambito de la Comunidad Autonoma de Canarias.
Artículo 30. Medidas de eficiencia en la tramitación.
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A los efectos de agilizar y simplificar la contratación del sector público canario en el ámbito de este Decreto ley, los procedimientos se sujetarán a las siguientes normas:
1) Los procedimientos de contratación del sector público canario se tramitarán, exclusivamente, de forma electrónica, incluida la tramitación de los contratos menores, salvo que quede acreditado que por razones técnicas no sea posible aportar determinada documentación, en cuyo caso se admitirá el registro ordinario de entrada.
Los plazos para emitir los informes exigibles y cumplimentar los trámites correspondientes, se reducen a cinco días naturales, sin posibilidad de prórroga, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 119.2, a) de la Ley de Contratos del Sector Público.
2) Corresponde a las unidades administrativas de los órganos de contratación, en cualquier fase del procedimiento, la obligación de consultar y, en su caso, obtener el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) de los operadores económicos que liciten a una contratación.
3) Las mesas de contratación, y en su caso, los órganos de contratación admitirán el bastanteo de los poderes para licitar, así como, en su caso, de representación para actuar en el ámbito de la contratación del sector público autonómico efectuados por los servicios jurídicos de cualquier otra Administración Pública.
Igualmente, respecto a las garantías a constituir por los operadores económicos, serán admitidos los bastanteos de los poderes otorgados a los apoderados de la entidad avalista o aseguradora realizados por los servicios jurídicos de cualquier otra Administración Pública.
4) Por debajo de los umbrales comunitarios, la publicación del anuncio de licitación se realizará, exclusivamente, en el perfil del contratante alojado en la plataforma de contratación pública correspondiente.
5) Excepcionalmente, si en el expediente de contratación se justifica la imposibilidad de cubrir las necesidades perseguidas con los contratos y acuerdos marco que se financien con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» mediante la tramitación urgente prevista en la normativa básica, el expediente se podrá tramitar por el procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia, previsto en el artículo 168 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Siempre que sea posible, habrá que solicitar tres ofertas, dividir el contrato en lotes, e incorporar criterios de contratación socialmente responsable.
6) En los pliegos de cláusulas administrativas deberá incluirse que las garantías podrán constituirse mediante retención en el precio del contrato.
7) Como documentación administrativa o documentación general a incluir en las proposiciones a presentar en la licitación, únicamente se requerirá la declaración responsable prevista en el artículo 140.1, a), e), f) y g) de la citada Ley 9/2017, y en su caso la declaración y la garantía a que se refieren las letras d) y e) del mismo precepto. El resto de documentación señalada en el citado artículo se requerirá a la persona propuesta como adjudicataria, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017.
8) Con el fin de mejorar la especialización y profesionalización de la contratación pública, los departamentos, tenderán a conformar mesas de adjudicación de carácter permanente.
