Artículo 30 Medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
Artículo 30. Medidas para facilitar el apoyo logístico y distribución alimentaria en las zonas afectadas por la DANA.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el ámbito de aplicación definido en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio afectado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, Mercados Centrales de Abastecimiento, SA (Mercasa) ejercerá actuaciones de apoyo logístico y de acopio de material, alimentos y donaciones.
2. Para ello MERCASA desarrollará las siguientes funciones:
a) Promover actuaciones para facilitar a través de la red de Mercados Centrales de Abastecimiento, SA (Mercasa) y sus mayoristas la centralización y distribución de las campañas de donación de alimentos.
b) Colaborar con las asociaciones humanitarias, organizaciones y entidades sin ánimo de lucro para la distribución de alimentos y proporcionará menús calientes para distribuir entre la población a través de todas esas entidades.
c) Colaborar en la promoción de actuaciones para que Mercavalencia y Mercalicante habiliten espacios para la instalación de cocinas de campaña para la preparación de alimentos.
d) Contribuir a la reactivación de la actividad logística y comercial de la cadena de valor agroalimentaria de productos frescos en colaboración con las Administraciones competentes, apoyando la actividad de las empresas mayoristas instaladas en Mercavalencia y garantizando la distribución de productos al eslabón detallista de proximidad en las poblaciones afectadas por la DANA.
3. Asimismo, colaborará en la promoción de las actuaciones necesarias con el propósito de que Mercavalencia y Mercalicante puedan actuar como centros logísticos de almacenamiento y aparcamiento de vehículos pesados utilizados por las Administraciones y entidades que estén desarrollando actuaciones en el ámbito de protección civil, de limpieza y de obras de emergencia, y que sean requeridas por las Administraciones.
4. Las actuaciones que deba llevar a cabo Mercasa en ejecución de esta disposición serán objeto de la correspondiente contratación. A estos efectos, se declara la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
