Artículo 30 Medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y prórroga de determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social
Artículo 30. Control.
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1. Las comunidades autónomas o entidades locales beneficiarias de estas ayudas deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible u otro órgano designado por ésta, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando para ello cuanta información les sea requerida.
2. Dado que según lo que recoge el artículo 70 del presente real decreto-ley, a estas ayudas no les resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni será de aplicación ningún otro requisito establecido en otras leyes para la obtención de subvenciones, el control de estas ayudas deberá acogerse a los principios generales que rigen las relaciones interadministrativas, regulados en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, especialmente, por el deber de colaboración desarrollado por el artículo 141 de la misma, que en todo caso velará por.
a) La adecuada y correcta justificación de la ayuda.
b) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.
c) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.
3. De acuerdo con lo expuesto, la Dirección General de Estrategias de Movilidad deberá realizar una revisión del cumplimiento de los compromisos asumidos por parte de los beneficiarios, y en concreto:
i) Solicitar a los beneficiarios una acreditación acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19 del presente real decreto-ley.
Se comprobarán al menos un 30 % de las acreditaciones remitidas de acuerdo con el plan de actuación, para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas.
ii) Solicitar a los beneficiarios una auditoría o certificado de la intervención de la entidad local o autonómica correspondiente, según el tipo de beneficiario, en el que se evidencie el cumplimiento de los requisitos recogidos en los artículos 21.3, 22.4, 24, 26 y 27, incluyendo la comprobación que no se producen situaciones de doble financiación y que se han dedicado los importes percibidos exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte público y, en todo caso, a compensar a los operadores de transporte por la merma de ingresos que supuso la implantación de la medida en los plazos establecidos en la norma.
4. El plan de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas comprobará la recepción del 100 % de estas auditorías y certificados.
5. El incumplimiento total o parcial del objetivo o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas, daría lugar a su reintegro en los siguientes términos:
a) El incumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 19 dará lugar al reintegro íntegro de las cuantías percibidas.
b) El incumplimiento del resto de requisitos recogidos en los artículos 22.4, 24, 26, 27 y 28, según las auditorías o certificados remitidos, dará lugar al reintegro en la parte proporcional que no haya cumplido los citados requisitos.
c) Se procederá al reintegro total en el supuesto de no remitir la acreditación acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19 del presente real decreto-ley o las auditorías o certificados de la intervención de la entidad local o autonómica correspondiente, según el tipo de beneficiario, recogidos en apartado 3 anterior, en el plazo de un año desde la solicitud oficial del mismo por parte de la Dirección General de Estrategias de Movilidad.
6. Quedarán excluidas de la aplicación de los intereses de demora las cuantías a reintegrar:
a) Como consecuencia de que el coste de las actuaciones financiadas haya sido inferior al anticipo realizado.
b) En caso de detectarse el incumplimiento total o parcial del objetivo o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y que sería causa de reintegro total o parcial de las cuantías percibidas.
- Modificación realizada (30 (apdo. 2)) por Corrección de errores del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
(BOE de 22-01-2025) en vigor desde 25-12-2024
